POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

El Consejo de Administración tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el modelo de gobierno corporativo y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad En el ejercicio de estas responsabilidades ratifica su compromiso de tolerancia cero con el delito y aprueba la Política de Prevención del delito con la finalidad de trasladar a toda la estructura de la compañía, a través de los canales habituales, la obligación de prevenir, enfrentar y perseguir el delito en todas sus manifestaciones y hasta sus últimas consecuencias. y de la voluntad de KRATA de combatirlo y de prevenir un eventual deterioro de su imagen y su valor reputacional.

Esta Política, junto con la Política contra la corrupción y el fraude, acreditan el compromiso de la Sociedad con la vigilancia permanente y la sanción de los actos y conductas fraudulentos, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados y de desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.

Para el desarrollo de esta Política la Sociedad ha instaurado, a través del Comité de Prevención del delito, un programa específico y eficaz para la prevención de la comisión de delitos (como conjunto de medidas dirigidas a la prevención, detección y reacción ante posibles delitos), que se extenderá asimismo a la prevención y al control de otros fraudes, infracciones administrativas e irregularidades graves, todo ello en el marco del proceso de revisión y adaptación a los deberes impuestos por el Código Penal español tras la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de la normativa aplicable en cualquier otra jurisdicción en la que la Sociedad desarrolle sus actividades.

Es objetivo de los referidos programas, de un lado, garantizar frente a terceros y ante los órganos judiciales y administrativos que las sociedades del Grupo realizan un cumplimiento efectivo de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad mediante el establecimiento de medidas idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y que, por tanto, ejercen sobre sus administradores, directivos, empleados y demás personas dependientes, considerando su modelo de gobierno, el debido control que legalmente les resulta exigible, incluyendo en ese control la fiscalización de potenciales situaciones de riesgo delictual que pueden surgir en el ámbito de su actuación aun cuando no resulte posible su atribución a una persona en concreto; y, de otro, reforzar el compromiso, ya existente, de trabajar contra el fraude y la corrupción en todas sus manifestaciones, incluidas la extorsión, el cohecho y el soborno.

Forman parte del contenido de dichos programas protocolos de actuación y supervisión para la reducción del riesgo de comisión de ilícitos penales y, en general, de irregularidades (conductas ilegales o contrarias al Código ético, el Reglamento de conducta interna o los principios de gobierno corporativo complementados con sistemas de control eficaces, continuos y actualizables.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Los principios por los que se rige la Política son los siguientes:

1. Constituir un sistema estructurado y orgánico de prevención y control dirigido a la reducción del riesgo de la comisión de delitos.

2. Establecer un sistema de prevención de delitos organizado, de fácil cumplimiento por los DESTINATARIOS y seguimiento por KRATA, que sirva para reducir el riesgo de comisión de delitos imputables a las personas jurídicas

3. Integrar y coordinar el conjunto de actuaciones necesarias para prevenir y combatir tanto la posible comisión de actos ilícitos por cualquier profesional de la Compañía, como, en general, las posibles situaciones irregulares o de fraude; y ello como elemento fundamental de la Política, en línea con la Política contra la corrupción y el fraude, la Política general
de control y gestión de riesgos y con la Política general de desarrollo sostenible.

4. Generar un entorno de transparencia, integrando los diferentes sistemas desarrollados para la prevención de delitos, manteniendo los canales internos adecuados para favorecer la comunicación de posibles
irregularidades,

5. Adaptar las medidas de control existentes a las actividades llevadas a cabo por los DESTINATARIOS, de manera que KRATA pueda actuar rápida y eficazmente, ya sea a efectos de evitar la realización de una actuación no permitida o de minimizar las consecuencias de una actuación ya cometida

6. Actuar, en todo momento, al amparo de la legislación vigente y dentro del marco establecido por el Código ético, dando cumplimiento a la normativa interna de la Sociedad.

7. Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable de todos los profesionales de la Sociedad, con independencia de su nivel jerárquico.

8. Dejar constancia expresa y pública de la condena tajante de KRATA a cualquier actuación ilícita, puesto que además de ser contraria a la legalidad vigente, choca con los principios éticos y sociales por los que se rigen KRATA

9. Dentro del impulso de esta cultura preventiva, promover procesos de autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones por parte de los empleados y directivos, de modo que cualquier actuación de un profesional
se asiente sobre cuatro premisas básicas: (i) que sea éticamente aceptable, (ii) que sea legalmente válida, (iii) que sea deseable para la Sociedad , así como (iv) que el profesional esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre ella.

10. Asegurar que la Unidad de Cumplimiento cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de la Política de forma eficaz y proactiva, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros departamentos y direcciones de la Sociedad.

11. Desarrollar e implementar procedimientos adecuados para el control y la gestión integral de la prevención de delitos.

12. Mantener el énfasis en las actividades proactivas, como la prevención y la detección, frente a las actividades reactivas, como la investigación y la sanción. i. Investigar toda denuncia de un hecho presuntamente delictivo o acto fraudulento o irregular, con independencia de su cuantía, a la mayor brevedad posible, garantizando la confidencialidad del denunciante y los derechos de las personas investigadas. Asimismo, KRATA prestará toda la asistencia y cooperación que puedan requerir los órganos judiciales y administrativos o las instituciones y organismos, nacionales o internacionales, para la investigación de hechos presuntamente delictivos, fraudulentos o de otro modo irregulares que hayan podido ser cometidos por sus profesionales.

13. Procurar una aplicación justa, no discriminatoria y proporcional de las sanciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en cada momento.

14. Comunicar a todos los profesionales de la Compañía el deber de informar sobre cualquier hecho constitutivo de un posible ilícito penal o irregularidad de la que tengan constancia a través de los canales establecidos al respecto y, específicamente, sobre cualquier indicio o sospecha de que una transacción u operación proyectada pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación de cualesquiera actividades ilícitas.

15. Implementar programas adecuados de formación, tanto presencial como on line o por cualquier otro método que resulte apropiado, para los profesionales de la Sociedad en los deberes que impone la legislación aplicable con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización
de sus conocimientos en esta materia.

16. Sancionar disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en cada momento, aquellas conductas que contribuyan a impedir o dificultar el descubrimiento de delitos así como la infracción del deber específico de poner en conocimiento de los órganos de control los incumplimientos que hubieran podido detectarse. 

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